Reforzando el cuidado de la Salud Mental en las empresas
El Día Mundial de la Salud Mental, se celebró el pasado 10 de octubre, esta es una iniciativa de la Federación Mundial de la Salud Mental (WFMH, en sus siglas en inglés) que se celebra en más de 100 países. En el marco de esta celebración, los Ministerios de Salud y del Trabajo, presentaron un decreto que busca brindar mayor atención a la Salud Mental de los trabajadores.
Este Decreto está dirigido a todas las empresas del país y ofrece las rutas a seguir para reducir el riesgo psicosocial de sus empleados. En el año 2013, se promulgó la Ley 1616 para la Salud Mental, progresivamente, las exigencias en esta área se han ido afianzando y con el nuevo decreto, el Gobierno busca dar un paso más. Pasar del simple monitoreo y detección de personas en riesgo psicosocial, desde problemas afectivos hasta consumo de sustancias psicoactivas, para llegar a la implementación de estrategias con las que puedan hacer frente al problema dentro de las compañías.
Vale la pena resaltar los siguientes artículos contenidos en el nuevo decreto:
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en el ámbito laboral.
Artículo 4. Promoción de la salud mental y prevención de los problemas y trastornos mentales en el ámbito laboral. Con el fin de proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores, los empleadores o contratantes con la asesoría y asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales, deberán generar estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales y el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, establecerán los lineamentos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgo psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres, a cargo de los empleadores y contratantes, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con el nivel de riesgo identificado.
Artículo 6. Responsabilidades de los empleadores. Los empleadores y empresas contratantes deben garantizar la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste del Programa de Promoción y Prevención en Salud Mental, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el compromiso de todas las áreas de la organización, y con la asesoría y asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales, en el marco de sus responsabilidades.
Es importante que las empresas conviertan el cuidado de la salud mental de sus colaboradores en parte de su cultura, lo que impactará positivamente en el bienestar de las personas y por ende en el clima organizacional.
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